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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 53. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (372 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 53. De Contenido de la consulta pública solicitud de inscripción de transmisiones.
1. La petición para inscribir la transferencia de una patente o de su solicitud deberá presentarse mediante instancia, en
los expedientes impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas, y deberá incluir:
Los expedientes relativos a) El nombre y dirección del solicitante o titular del derecho que se transmite.
b) El nombre y dirección del nuevo titular, conforme
a solicitudes lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de patentes este reglamento.
c) Cuando el solicitante de la inscripción actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de este reglamento.
d) Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.
e) Número del registro o de la solicitud
que no hayan sido aún publicados no pueden ser sometidos se transmite.
f) Firma del solicitante o de su representante.
2. La solicitud de inscripción deberá presentarse acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente y, si la transmisión de la titularidad resulta de un contrato, de alguno de los documentos siguientes:
a) Copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada por notario o por otra autoridad pública competente.
b) Extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original.
c) Certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, consistentes en los impresos normalizados que
a consulta pública, salvo tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. Si el cambio en la titularidad se produce por una fusión, reorganización o división de una persona jurídica, por imperativo de la ley, por resolución administrativa o por decisión judicial, la solicitud de inscripción deberá acompañarse de testimonio emanado de la autoridad pública
que así lo autorice emita el solicitante. documento, o bien copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente. No obstante, para la inscripción de embargos y demás medidas judiciales bastará el oportuno mandamiento emitido al efecto por el tribunal que las haya dictado.
4. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros y solicitudes de patente, a condición de que el titular registral actual y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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