Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 54. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art Artículo 54. Consulta pública de expedientes antes de la publicación Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.
«Cualquiera que pruebe que el solicitante 1. La petición de inscripción de una licencia de patente ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados o de su solicitud, podrá consultar se presentará mediante instancia, en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. La solicitud deberá incluir las menciones contenidas en el expediente antes artículo 53.1 de este reglamento y presentarse acompañada del justificante de abono de la publicación tasa correspondiente y de aquélla alguno de los documentos contemplados en los apartados 2 y sin 3 de dicho artículo, referidos al contrato de licencia y al otorgante y al titular de la licencia.
3. Cuando el consentimiento documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 53.2.c) del solicitante» (artículo 44.2 reglamento, dichos documentos consistirán en los impresos normalizados que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas.
4. En la Ley). solicitud de inscripción de la licencia se deberá indicar si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su objeto, duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se indicará si el titular de la licencia puede cederla o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 75 de la Ley de Patentes.
5. La petición de inscripción de la licencia podrá comprender varios registros o solicitudes a condición de que el licenciante y el licenciatario sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


