Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 56. Procedimiento de inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 56. Transmisibilidad Procedimiento de inscripción.
1. La solicitud inscripción de patente los actos y la patente es transmisible negocios jurídicos contemplados en este capítulo podrá solicitarse por todos los medios cualquiera de las partes. El órgano competente la numerará y fechará, y expedirá el correspondiente recibo acreditativo de la presentación, que podrá consistir en una copia de la solicitud presentada, en la que se hará constar el Derecho reconoce. número, lugar, fecha y hora de presentación.
2. «Salvo Recibida la solicitud, el caso previsto órgano competente examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 1, los artículos 53, 54 ó 55 del reglamento. La Oficina Española de la Ley, la transmisión, las licencias Patentes y cualesquiera otros; actos, tanto voluntarios como necesarios que afecten a Marcas examinará la solicitudes legalidad, validez y eficacia de patentes los actos cuya inscripción se solicita. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las patentes concedidas, sólo surtirán efectos frente a terceros de buena fe desde objeciones observadas al solicitante para que hubieran sido inscritos en el Registro plazo de Patentes» (artículo 79.2 un mes, a contar desde la publicación del suspenso en el “Boletín Oficial de la Ley). Propiedad Industrial”, las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de inscripción.
3. El Registro Cuando el órgano competente pueda dudar razonablemente de la Propiedad Industrial calificará veracidad de cualquier indicación contenida en la legalidad, validez y, eficacia solicitud de inscripción o en los actos documentos que hayan la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de inscribirse pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones.
4. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá transmisiones a favor de personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en el Registro artículo 2 de Patentes, los cuales deberán aparecer en documento público la Ley de Patentes no puedan ser titulares de las mismas.
5. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá en el que conste haberse satisfecho el pago plazo máximo de los tributos que graven los hechos imponibles producidos, su exención seis meses concediendo o no sujeción y, en su caso, su inscripción en denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el Registro correspondiente. caso de denegación se indicarán los
4. Si los actos aque motivos de la misma. La resolución recaída se refiere el apartado 1 del presente artículo fuesen efectuados publicará en el extranjero, se atenderá para su validez a las leyes del país donde han sido otorgados. El documento acreditativo del mismo deberá ser legalizado por el Cónsul “Boletín Oficial de España en la Propiedad Industrial”. Transcurrido el país donde se haya otorgado, todo ello plazo máximo para resolver sin perjuicio de los Convenios y Tratados internacionales en los que España sea parte. emitirse resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


