Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 57. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 57. Solicitud Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.
1. La inscripcign de transmisión o modificación inscripción de derecho deberá splicitarse. mediante instancia, acompañada del documento acreditativo licencias y de la modificación los actos y copia del mismo, en la derechos a que conste los se refiere el artículo 55 de este reglamento se cancelará a petición de una de las partes.
2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes datos: indicaciones:
a) Identificación del titular de la patente y del cesionario. solicitante.
b) Identificación Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.
c) Número de la patente objeto solicitud o registro afectado por el derecho que se ha de la modificación. cancelar.
2. En .una misma instancia d) Indicación del derecho cuya cancelación se podrán solicitar la transmisión solicita.
e) Firma del solicitante o modificación de varias patentes o modelos su representante.
3. La solicitud de utilidad sin limitación cancelación deberá presentarse acompañada de número, abonando por cada registro afectado lo determinado en los siguientes documentos:
a) Documento público acreditativo de la tarifa segunda, número 2.4, extinción del anexo sobre tasas contenido derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la Ley cancelación de Patentes. la inscripción.
3. Toda b) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en el artículo 56 de este reglamento.
5. Los apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de una patente llevará consigo modificación de la inscripción de sus adiciones, las cuales, uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por sí solas, no podrán ser objeto el licenciatario o titular del derecho de transmisión. que se trate consintiendo en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


