Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 58. Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 58. Procedimiento Cambios de inscripción nombre o dirección del interesado o del representante.
1. Recibida Cuando no haya cambio en la solicitud de inscripción persona del solicitante o titular de transmisión la patente pero sí en su nombre o modificación del derecho, si dirección, se observasen defectos inscribirá dicho cambio en el Registro de Patentes a solicitud del interesado.
2. Las solicitudes de cambio de nombre o dirección deberán incluir:
a) El número de la documentación se declarará, en suspenso solicitud o registro afectados.
b) El nombre y dirección del solicitante o titular de la inscripción, notificándolo al interesado. para que subsane los defectos señalados patente, tal como figuren en el plazo Registro de dos meses. Patentes.
Transcurrido ese plazo no habrá lugar a una nueva notificación sobre c) La indicación del nuevo nombre o dirección del solicitante o titular de la persistencia patente, tal como haya de defectos inscribirse en el Registro de la documentación y Patentes tras el cambio producido.
d) Si se procederá según hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo indicado previsto en el párrafo siguiente. artículo 4.2.a de este reglamento.
2. e) La firma del interesado o de su representante.
f) El Registro justificante de pago de la Propiedad Industrial resolverá, concediendo tasa correspondiente, cuando proceda.
3. Se podrán agrupar en una única solicitud de cambio de nombre o denegando, total dirección todos los registros o parcialmente, la solicitud solicitudes que pertenezcan al interesado. En este caso, habrán de inscripción, debiéndose publicar indicarse los números de todas las solicitudes o registros afectados, abonándose la resolución en tasa correspondiente por cada uno de ellos.
4. Cuando el «Boletín Oficial órgano competente dude, razonablemente, de la Propiedad Industrial», con mención expresa veracidad del cambio de los siguientes datos: nombre o dirección solicitados, podrá pedir al interesado la presentación de las pruebas que acrediten dicho cambio.
a) Cesionario.
b) Número 5. Los apartados anteriores serán de expediente. aplicación al cambio de nombre o dirección del representante.
c) Identificación 6. Si la solicitud de cambio de nombre o domicilio no cumpliera los registros afectados. requisitos previstos en este artículo, se notificarán al solicitante las irregularidades o los reparos observados y, si no se subsanasen en el plazo de diez días, la solicitud será denegada.
d) Fecha resolución.
e) Agente 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, conforme a su propia naturaleza, a los cambios de nacionalidad del solicitante o titular del derecho o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.
8. El plazo máximo para resolver por la Propiedad Industrial. OEPM y los efectos del silencio serán los previstos en el apartado 5 del artículo 56 del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


