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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 59. Inicio de la actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 8 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (532 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 59.
1. Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley de Patentes que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Registro de la Propiedad Industrial, Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán los siguientes documentos: documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.
1. 2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:
a)
Título facultativo o testimonio notarial del mismo.
2. Fotocopia, b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
3. c) Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.
4. Declaración d) Documento de tener alta en el domicilio permanente epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España. España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.
5. e) Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.
6. f) Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en el artículo los artículos 60 y 61.
7. g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.
8. Justificante 3. Para la realización del pago examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la tasa Ley se efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de inscripción la Oficina Española de Agentes. Patentes y Marcas.
4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:
a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.
b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.
c) Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.
5. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.
La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 por 100 de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.
6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.
7. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2538 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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