LexTotal

Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 60. Prueba de aptitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1996 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (393 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 60. Prueba de aptitud.
La fianza 1. Para la realización del examen de aptitud al que deberán constituir se refiere el artículo 157.4 de la Ley de Patentes, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente, pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por causas debidamente justificadas.
2. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:
a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee
los Agentes conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Propiedad Industrial garantizará preferentemente Ley de Patentes, en particular si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las responsabilidades normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que puedan incurrir frente al Registro se plantean habitualmente a un agente de la Propiedad Industrial en propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.
La cuantía b) El examen constará de dicha fianza pruebas teóricas y prácticas realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.
3. El tribunal calificador
será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de 143.300 pesetas. miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley de Patentes. Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas de conformidad con las bases de la convocatoria. La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un veinticinco por cien de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.
4. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.
5. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el artículo 157.4 de la Ley de Patentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2538 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

← Art 59 Índice Art 61 →