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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 64. Autorización del representado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 64.
Examinada la documentación y encontrándose conforme, el Director
Autorización del Registro de representado.
Para acreditar
la Propiedad Industrial acordará representación por la inscripción que actúan, los agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el Registro Especial de Agentes plazo máximo de un mes, a contar desde la Propiedad Industrial previo juramento o promesa fecha de cumplir fiel y lealmente su cargo, guardar secreto profesional y no representar intereses opuestos presentación en un mismo asunto, la Oficina Española de Patentes y Marcas del escrito al que se expedirá refiera, salvo en el título correspondiente, no pudiendo, mientras tanto, actuar como tal Agente. Efectuada supuesto de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en que la inscripción omisión de la representación se publicará entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá presentarse en el «Boletín Oficial del Estado». plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, de este reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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