Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 68. Formación continua de los agentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. Artículo 68. Formación continua de los agentes.
El Director del Registro Ministerio de Industria, Turismo y por delegación el Secretario general podrán, mediante resolución motivada, oponerse Comercio, a propuesta de la actuación. Oficina Española de un empleado o auxiliar, poniéndolo Patentes y Marcas, convocará periódicamente cursos en conocimiento del Agente del materia de propiedad industrial, a fin de facilitar la formación continua de agentes de la propiedad industrial. El Ministerio otorgará a los agentes que dependa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso asistan a los mencionados cursos o que, en su caso, superen las pruebas de alzada ante el Ministro del Departamento. que consten, un diploma acreditativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


