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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 68. Formación continua de los agentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 68. Formación continua de los agentes.
El Director del Registro Ministerio de Industria, Turismo y por delegación el Secretario general podrán, mediante resolución motivada, oponerse Comercio, a propuesta de la actuación. Oficina Española de un empleado o auxiliar, poniéndolo Patentes y Marcas, convocará periódicamente cursos en conocimiento del Agente del materia de propiedad industrial, a fin de facilitar la formación continua de agentes de la propiedad industrial. El Ministerio otorgará a los agentes que dependa. Contra esta resolución podrá interponerse recurso asistan a los mencionados cursos o que, en su caso, superen las pruebas de alzada ante el Ministro del Departamento. que consten, un diploma acreditativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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