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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 69. Obligaciones de información de los agentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 69.
Los Agentes
Obligaciones de la Propiedad Industrial podrán delegar su representación en un compañero, pero en este caso el Agente actuante deberá usar siempre la antefirma: «Por mi compañero don...», haciendo constar el número información de inscripción los agentes.
Las personas inscritas
en el Registro, Registro Especial de ambos.
En los expedientes en que intervenga un sustituto, quedará afectada su responsabilidad juntamente
agentes de la propiedad industrial deberán cumplir con la del sustituido, y no podrá intervenir obligación de informar a los destinatarios de sus servicios, en los términos establecidos por el ejercicio artículo 22 de esa delegación en aquellos expedientes en que sea parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos.
Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el, curso del expediente y se le notificará directamente al peticionario, concediéndole un plazo
la Ley 17/2009, de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro Agente que lo represente. 23 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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