Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 69. Obligaciones de información de los agentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Art. Artículo 69. Obligaciones de
Los Agentesla Propiedad Industrial podrán delegar su representación en un compañero, pero en este caso el Agente actuante deberá usar siempre la antefirma: «Por mi compañero don...», haciendo constar el número información de inscripción los agentes.
Las personas inscritas en el Registro, Registro Especial de ambos. agentes de la propiedad industrial deberán cumplir con la
En los expedientes en que intervenga un sustituto, quedará afectada su responsabilidad juntamentedel sustituido, y no podrá intervenir obligación de informar a los destinatarios de sus servicios, en los términos establecidos por el ejercicio artículo 22 de esa delegación en aquellos expedientes en que sea parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos. la Ley 17/2009, de
Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el, curso del expediente y se le notificará directamente al peticionario, concediéndole un plazoquince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro Agente que lo represente. 23 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


