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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 70. Libertad comunitaria de prestación de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 70. Libertad comunitaria de prestación de servicios.
Los Agentes no podrán usar profesionales establecidos en otro Estado miembro que presten sus relaciones servicios en España deberán cumplir con lo dispuesto en el Registro Real Decreto 1837/2008, de la Propiedad Industrial más nombre que 8 de noviembre, por el suyo propio, seguido que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la indicación Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de su condición 20 de Agente noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y domicilio profesional. la normativa que lo desarrolla, debiendo presentar una declaración previa según el modelo previsto en el anexo XI de ese real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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