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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 72.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 72.
Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, el El reconocimiento del derecho se solicitará al Registro de la Propiedad Industrial podrá revocar las autorizaciones concedidas a mediante instancia, en la que se expresarán los empleados de datos pertinentes para apreciar los Agentes ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y familiares y pretensión, junto con los documentos que incumplan lo dispuesto justifican estos extremos. Dicha instancia se presentará en el plazo marcado en el artículo anterior informando al propio Agente. 30 de la Ley, no considerándose las que no cumplan este requisito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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