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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 73.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 73.
El Ministerio de Industria y Energía, En tanto recaiga resolución, se procederá a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, convocará periódicamente cursos tramitación provisional del expediente, anotando en materia el mismo las tasas y precios públicos devengados.
Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso
de Propiedad Industrial, ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a fin satisfacer el monto total de facilitar la formación las tasas y precios públicos devengados, so pena de Agentes nulidad de la Propiedad Industrial. El Ministerio lo actuado.
En caso
de Industria y Energía otorgará un diploma acreditativo resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a los Agentes dejar constancia de las cantidades que superen el mencionado curso. en cada acto administrativo se devenguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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