Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 73.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
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Art. Artículo 73.
El Ministerio de Industria y Energía, En tanto recaiga resolución, se procederá a propuesta del Registro de la Propiedad Industrial, convocará periódicamente cursos tramitación provisional del expediente, anotando en materia el mismo las tasas y precios públicos devengados.
Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de Propiedad Industrial, ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a fin satisfacer el monto total de facilitar la formación las tasas y precios públicos devengados, so pena de Agentes nulidad de la Propiedad Industrial. El Ministerio lo actuado.
En caso de Industria y Energía otorgará un diploma acreditativo resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a los Agentes dejar constancia de las cantidades que superen el mencionado curso. en cada acto administrativo se devenguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


