Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 76.
El Registro de la Propiedad Industrial reconocerá el derecho a la obtención de patentes sin el pago de tasa alguna, en los términos establecidos las tasas será exigido con carácter general en el artículo 162 momento de la Ley, a ser solicitado el servicio que las personas originan, notificándose en el mismo acto al sujeto pasivo, que presentando expediente para una invención propia, cumplan los requisitos siguientes: lo ratificará con su firma, y por medio del
a) El expediente se referirá a una invención propiasolicitante. impreso oficial de solicitud o
b) Que acredite unos ingresosrecursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo. concesión de la
No obstante, eI Registro de la Propiedad Industrial, atendidas las circunstanciasfamilia del solicitante, numero de hijos patente o parientes a su cargo, estado modelo de salud, obligaciones utilidad, que sobre él pesen y otras circunstancias análogas, podrá conceder este beneficio a las personas cuyos ingresos o recursos económicos sean superiores al doble y no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional vigente. dispone de un plazo límite de diez días, a contar desde la
c) Para reconocer o denegar tal derecho, el RegistroPropiedad. Industrial deberá tener en cuenta los ingresos o rentas fecha última del cónyuge vencimiento del solicitante y los productos de los bienes período hábil para proceder al pago, previniéndole de los hijos, destinados legalmente al levantamiento efectos que la falta de las cargas familiares. pago originaría en cada caso, excepción hecha de la
d) No se reconocerá, este derecho cuando el RegistroPropiedad Industrial supiera que el peticionario tiene medios superiores tasa correspondiente a los establecidos la presentación de solicitudes, que habrá de ser abonada sin necesidad de notificación alguna en los apartados anteriores, por cualquier signo exterior o modo función de vida. lo marcado en el artículo 30 de la Ley de Patentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


