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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 78.
En tanto recaiga resolución, se procederá a la tramitación provisional del expediente, anotando en el mismo las tasas y precios públicos devengados.
Recaída resolución se notificará al solicitante. En caso de ser denegatoria, se le concederá un plazo de ocho días para que proceda a satisfacer el monto total de las tasas y precios públicos devengados, so pena de nulidad de lo actuado.
En caso de resolución reconociendo el derecho, se tramitará el expediente procediendo a dejar constancia de las cantidades que en cada acto administrativo se devenguen.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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