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Legislación › Instrumento de Ratificación de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:

a) A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados.

b) A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado.

c) A dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales.

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