Legislación › Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.
Art. 11.
Art. 11.
Cuando se haya aportado una traducción en español, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos precedentes, esta traducción se considerará como fehaciente si la solicitud de patente europea o la patente europea confiere, en el texto traducido, una protección menor que la que es concedida por dicha solicitud o por dicha patente en la lengua en que la solicitud fue depositada.


