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Legislación › Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Art. 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1986 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17.
Para toda patente europea que tenga efectos en España se deberán abonar al Registro de a la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas las tasas anuales previstas en la legislación vigente en materia de patentes. patentes nacionales.
Las anualidades serán exigibles a partir del año siguiente al año a aquel en que la mención de la concesión de la patente europea haya sido publicada en el «Boletín "Boletín Europeo de Patentes». Patentes".
El pago de las anualidades deberá efectuarse antes del último día del mes correspondiente a la fecha aniversario del depósito de la solicitud de la patente europea.
El período hábil para efectuar
aplicando el pago se fija en un mes.
El pago
régimen de las anualidades con posterioridad a su vencimiento dará lugar a recargos en la cuantía fecha de vencimiento, plazo, cuantía, forma y las demás condiciones previstas por en la legislación vigente en materia de patentes. para las patentes nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-1999-21406 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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