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Legislación › Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Art. 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1986 y la del 16 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7.
Cuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, el titular de la patente deberá proporcionar al Registro de a la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en los que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición. oposición o limitada por la Oficina Europea de Patentes. A falta de traducción, la patente no producirá efectos en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14979 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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