Legislación › Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.
Art. 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1986 y la del 16 de septiembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Art. 7.
Cuando la Oficina Europea de Patentes conceda una patente europea que designe a España, el titular de la patente deberá proporcionar al Registro de a la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en los que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición. oposición o limitada por la Oficina Europea de Patentes. A falta de traducción, la patente no producirá efectos en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14979 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


