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Legislación › Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Art. 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1986 y la del 16 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8.
La traducción al español del texto de la patente europea deberá remitirse al Registro de a la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente o, patente, o en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición. oposición o a la limitación.
Una copia de los dibujos que figuren en el fascículo de la patente europea deberá acompañar a la traducción, aun cuando no contenga expresiones a traducir.
Asimismo, cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España, España será necesario que la traducción del texto sea realizada por un Agente de la Propiedad Industrial industrial acreditado ante el Registro español la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un intérprete jurado nombrado por el Ministerio español Español de Asuntos Exteriores. Exteriores y Cooperación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14979 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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