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Legislación › Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».

Artículo 2.

Artículo 2.

«Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, que está sujeta al ordenamiento jurídico privado y goza de autonomía en su organización, de patrimonio propio y capacidad plena para el desarrollo de sus fines.

Su relación con el Consell de la Generalitat Valenciana se realizará a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de conformidad con lo que establezca el Estatuto por el que ha de regirse.

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