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Legislación › Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».

Artículo 6.

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Artículo 6.
1. 1.1 Constituye el patrimonio de «Ferrocarrils Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana»: Valenciana, distinto al de la Generalitat Valenciana, el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana formará un inventario en el que, junto a sus bienes patrimoniales, se incluirán los de titularidad de la Generalitat Valenciana, adscritos a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana distinguiendo en éstos los de carácter demanial y los patrimoniales.
1.2 Son bienes patrimoniales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana:
a) Los bienes y derechos muebles adscritos a las líneas ferroviarias de ferrocarril y servicios complementarios titularidad autonómica que han sido transferidos a haya de explotar Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes que le adscriba la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Cualquier otro género de bienes
inmuebles que «Ferrocarrils Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» Valenciana haya adquirido o adquiera por cualquier título o le pudieran ser cedidos.
2. c) Los bienes que «Ferrocarrils de dominio público adscritos a las líneas ferroviarias, cuando sean desafectados.
1.3 Son bienes de dominio público adscritos a Ferrocarrils de
la Generalitat Valenciana» ostente Valenciana:
a) Los terrenos por los que discurra la línea. Tendrán tal consideración los terrenos ocupados por la explotación de la línea férrea y la franja de dominio público que, en cada caso, establezca la normativa aplicable, medida según las normas de policía de Ferrocarrils. En las zonas urbanas esta distancia se determinará reglamentariamente.
Cuando se trate de puentes, túneles, viaductos y estructuras de obras similares por los que discurra la vía, será de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.
b) Los bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación del servicio y respecto de los cuales se realice expresamente su afectación demanial conforme
a título lo dispuesto en la legislación de adscripción conservarán patrimonio de la Generalitat Valenciana.
A estos efectos se considerarán permanentemente necesarios para la prestación del servicio los edificios y terrenos comprendidos en las estaciones ferroviarias hasta el cierre de las mismas, salvo aquellos en que se den circunstancias objetivas que justifiquen individualmente
su calificación Jurídica originaria exclusión. Dicha exclusión no podrá nunca estar referida a la zona de andenes de playas de vías, de accesos y salidas de viajeros, de carga y descarga de vehículos, o de otras igualmente dedicadas a servicios propios de la estación.
c) Los
bienes inmuebles cuya adquisición se haya realizado o se realice en virtud de expropiación forzosa.
1.4 Son bienes patrimoniales de
la Generalitat valenciana, debiendo utilizarlos «Ferrocarrils Valenciana los bienes inmuebles de tal carácter adscritos a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» exclusivamente para el cumplimiento Valenciana, haciendo expresa reserva de sus fines. la propiedad autonómica.
3. «Ferrocarrils 2.1 Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» podrá ejercer, tanto respecto Valenciana tendrá, previa autorización del Gobierno Valenciano, la libre disposición de los bienes propios como que se integran en su patrimonio. Asimismo podrá realizar, en relación con los de dominio público, los aprovechamientos que ostente sean complementarios o estén relacionados con la función esencial de transporte ferroviario a título la que los mismos se encuentran afectados.
2.2 El Consejo
de adscripción, las mismas facultades Administración de recuperación posesoria que ostente Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana sobre los suyos.
4. «Ferrocarrils
podrá, sin expresa declaración de desafectación del servicio, acordar el desguace y, en su caso, la Generalitat Valenciana» podrá ser autorizada para vender enajenación de las instalaciones y permutar tanto material motor y móvil inservible, así como de los bienes propios como aquellos muebles de cualquier naturaleza.
La desafectación de los bienes inmuebles a los
que disfrute se refieren los párrafos a) y b), apartado 1.3, se llevara a título cabo de adscripción siempre conformidad con las siguientes reglas:
a) El Consejo de Administración deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles
que destine el producto no sean precisos para la prestación del servicio que tiene encomendado.
b) La declaración será comunicada a la Consellería
de Economía y Hacienda para la venta desafectación correspondiente, conforme a fines previstos en su objeto o lo dispuesto en el Programa la Ley de Inversiones.
Corresponderá autorizar
Patrimonio de la venta o permuta Generalitat Valenciana, y consiguiente incorporación al Conseller patrimonio de Economía y Hacienda cuando el valor Ferrocarrils de les bienes, según tasación pericial, la Generalitat Valenciana.
2.3 La desafectación de los bienes a que se refiere el párrafo c) del apartado 1.3, en los que
no exceda concurran las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) del mismo, se entenderá realizada mediante el acuerdo de 25.000.000 innecesariedad realizado por Ferrocarrils de pesetas, la Generalitat Valenciana, y al Consell, a propuesta el ofrecimiento del ejercicio del derecho de aquel, cuando sobrepasando dicha cantidad no exceda reversión a sus antiguos propietarios o a sus causahabientes, incorporándose dichos bienes al patrimonio de 100.000.000 Ferrocarrils de pesetas.
En
la Generalitat Valenciana si el caso derecho de que reversión no fuera ejercitado en tiempo y forma. A estos efectos, será obligado el valor ofrecimiento del ejercicio de reversión a los titulares del mismo.
3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana podrá ejercer, tanto respecto de los
bienes propios como de los que ostente a vender exceda título de 100.000.000 adscripción, las mismas facultades de pesetas, se estará a lo dispuesto en recuperación posesoria que ostente la legislación vigente. Generalitat Valenciana sobre los suyos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-2525 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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