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Legislación › Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Consell regulará mediante Decreto, antes del 31 de diciembre del presente año, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Estatuto de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». Igualmente corresponde al Consell y Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

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