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Legislación › Real Decreto 2466/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para determinar las cantidades de referencia previstas en el Reglamento 804/1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos.

Art. 8.º

Art. 8.º

1. La declaración formal, cierta y completa, presentada dentro de plazo, se tomará como base para la fijación de las cantidades de referencia mencionadas en el artículo 5 quater de Reglamento (CEE) 804/1968.

2. La asignación a cada ganadero de la cantidad de referencia se efectuará a través de un documento nominal, acreditativo de la misma, que será imprescindible para la comercialización o venta directa de su producción sin penalización.

3. La falta de declaración o su falsedad podrá implicar la no asignación de una cantidad de referencia.

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