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Legislación › Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada.

Art. 10. Transporte.

Art. 10. Transporte.

10.1 Durante el transporte debe cumplirse su objetivo princi­pal, que consiste en mantener la temperatura exigida del mismo, lo que es responsabilidad exclusiva del transportista.

10.2 Se pondrá en marcha el equipo frigorífico del vehículo, y se cerrarán sus puertas cuando no se estén efectuando las operacio­nes de carga y descarga del mismo.

10.3 El termostato del equipo frigorífico del vehículo deberá graduarse a la temperatura correspondiente de transporte.

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