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Legislación › Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a Temperatura Regulada.

Art. 16.

Art. 16.

Los vehículos que realicen transporte de productos para reparto y autoventa no estarán obligados a instalar el dispositivo de registro de temperatura exigido por el artículo 5.°, 6.

Asimismo, durante las paradas en los Centros urbanos, cuando la instalación de producción de frío no sea autónoma y funcione por medio del motor de vehículo podrá dejarse fuera de servicio dicho equipo de producción de frío, por el menor tiempo posible, y siempre que se mantengan las temperaturas de conservación requeridas por las mercancías transportadas.

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