Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1986 y la del 16 de noviembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 6.
1. El Cuerpo de Mozos de Escuadra corresponde al Grupo D, y es requisito imprescindible para ingresar en él la posesión del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de primer grado Primer Grado o equivalente. Asimismo se requiere la superación de un curso selectivo que organizará la Escuela de Policía de Cataluña.
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra son las atribuidas a la Policía Autonómica de la Generalidad, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y con la demás legislación que en cualquier momento sea aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1990 En vigor | BOE-A-1991-3214 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1988 | BOE-A-1988-27115 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


