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Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 1988 y la del 30 de diciembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (260 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. 1.a) El Cuerpo de Mozos de Escuadra se estructurará en las siguientes escalas y categorías:
Escala básica, con las categorías de Agente y Cabo.
Escala intermedia, con las categorías de Sargento y Sargento Mayor.
b) La escala básica
corresponde a todos los efectos al Grupo grupo D, y es requisito imprescindible preciso para ingresar en él acceder a ella la posesión del título de los títulos de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
c) La escala intermedia corresponde al grupo C, y es preciso para acceder a ella el título de Bachillerato,
Formación Profesional de Primer Grado segundo grado o equivalente. Asimismo
d) La selección para el ingreso en la categoría de Agente
se requiere efectuará mediante el sistema de oposición libre y la superación de un curso de formación de carácter selectivo que organizará en la Escuela de Policía de Cataluña. En la correspondiente convocatoria. y de acuerdo con el contenido del proceso de selección, se podrá establecer un período de prácticas, que podrá ser, en su caso, de carácter selectivo.
e) La selección para el acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Sargento Mayor se realizará mediante promoción interna entre el personal que tenga una antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior, que cumpla los requisitos de titulación señalados o que pertenezca al correspondiente grupo y por el sistema de concurso-oposición. Se realizará, en su caso, un curso complementario de capacitación, que podrá tener carácter selectivo.
f) Se integrará en las respectivas categorías de Agentes, Cabos y Sargentos el personal que actualmente pertenece al Cuerpo de Mozos de Escuadra y que, disponiendo de la adecuada titulación, presta servicios con destino definitivo en la Administración de la Generalidad como Mozo, Cabo y Sargento, respectivamente. El personal con destino definitivo que no disponga de la titulación adecuada quedará en plazas singulares del grupo correspondiente.

2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra son las atribuidas a la Policía Autonómica de la Generalidad, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y con la demás legislación que en cualquier momento sea aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1990 En vigor BOE-A-1991-3214 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-27115 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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