Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1986 y la del 16 de octubre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7.
1. Se crea el Cuerpo de Agentes Rurales, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. (Derogado)
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son las de Policía y Guarda de bienes forestales, cinegéticos y piscícolas, de vías pecuarias y espacios naturales protegidos y las tareas de colaboración en las funciones específicas de dicho ámbito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15895 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


