Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los funcionarios de los Grupos A y B que no cumplan los requisitos de titulación exigidos y que, por consiguiente, no puedan integrarse en los cuerpos y escalas de la Administración de la Generalidad quedarán en plazas singulares del grupo correspondiente, a extinguir, las cuales, a medida que se vayan extinguiendo, se convertirán en dotaciones del cuerpo o de la escala correspondiente.
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