Legislación › Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Art. 10.
Art. 10.
La condonación se solicitará por el Presidente de la Entidad afiliada, a través de las oficinas provinciales de la MUNPAL, debiendo acompañar a la solicitud el acuerdo del pleno de la Corporación o Entidad respectiva y la justificación razonada de las circunstancias que motivan el retraso en el ingreso.
Si el recargo, cuya condonación se pretende, afecta a varios períodos, la solicitud se formulará necesariamente en un solo escrito.


