Legislación › Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Art. 16.
Art. 16.
La oficina provincial de la MUNPAL remitirá con su informe, que deberá evacuar con carácter prioritario en un plazo máximo de quince días, la solicitud a la Dirección Técnica de la MUNPAL, que podrá recabar cuantos informes y dictámenes estime convenientes, para una información más completa, antes de resolver.


