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Legislación › Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Art. 19. Efectividad de la concesión.

Art. 19. Efectividad de la concesión.

Para que el aplazamiento concedido surta plenos efectos será necesario que la Corporación Local o Entidad afiliada ingrese, en los plazos reglamentarios, la aportación de la cuota correspondiente al personal asegurado.

El abono de estas cuotas podrá realizarse por compensación con las prestaciones de pago delegado, relativas al mismo período, cumpliendo estrictamente lo estipulado en la declaración de solicitud de aplazamiento.

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