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Legislación › Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Disposición transitoria II.

Disposición transitoria II.

A las Corporaciones y Entidades afiliadas que en 31 de diciembre tuviesen débitos pendientes de pago con la MUNPAL, y que durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición no los hubiesen hecho efectivos, o no hubiesen solicitado acogerse a un Convenio de los descritos en la disposición transitoria precedente, o habiendo solicitado se les haya denegado su suscripción, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 4 de la disposición transitoria primera para los casos de incumplimiento de Convenio, con la expedición por la Mutualidad de la oportuna certificación de descubierto y aplicación de los recargos correspondientes.

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