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Legislación › Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias.

Artículo 21.

Artículo 21.

En los presupuestos del Principado de Asturias se establecerán consignaciones específicas para otorgar ayudas conducentes al fomento de la fusión o incorporación de Concejos, independientes o coordinadas con las que otorgue el Estado, las cuales atenderán preferentemente la consecución de los siguientes objetivos:

a) Dotación y mejora de las obras y servicios que coadyuven a la implantación de los servicios obligatorios señalados en el artículo 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Construcción o reforma de las Casas Consistoriales.

c) Cualesquiera otros encaminados a conseguir la dotación y mejora de los servicios comunitarios, a favorecer el desarrollo y defensa del entorno ecológico y la calidad de vida de la población rural.

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