Legislación › Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. No podrá efectuarse la segregación de parte del término de un Concejo si con ello éste queda privado de las condiciones exigidas en el artículo anterior, o si en dicha parte territorial tiene su asentamiento un núcleo o poblado unidos por calle o zona urbana a otro del Concejo originario.
2. Para llevar a efecto la segregación parcial deberá practicarse conjuntamente a la división del territorio, la de los bienes. derechos y acciones, así como de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible correspondientes a la parte del término que se trate de segregar.


