LexTotal

Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Artículo 22.

Artículo 22.

El Departamento de Cultura y Educación velará por la conservación y seguridad de los archivos y documentos que integran el Sistema de Archivos de Aragón y por la reintegración al mismo de aquellos que se encuentren depositados fuera de la Comunidad Autónoma, bien sea en su forma original o en cualquier sistema de reproducción gráfica.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →