LexTotal

Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Artículo 6.

Artículo 6.

La disolución o supresión de cualquiera de las Entidades, Corporaciones, Órganos o Empresas incluidos en el articulo 3.º, 1, comportará automáticamente el depósito de su documentación en el archivo que corresponda, salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expresamente otro de los que integran el sistema de archivos de Aragón.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →