Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino.
Art. 2. Definición.
Art. 2. Definición.
Refresco de Vino es la bebida derivada del vino, compuesta de vino blanco, rosado o tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos y con adición o no de azucares.
La proporción mínima de vino contenida en el Refresco de Vino ha de ser del 30 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 3º y 7º. Podrá contener partículas solidas de la pulpa o corteza de frutos.


