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Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino.

Art. 4. Características del producto.

Art. 4. Características del producto.

El Refresco de Vino deberá reunir las siguientes características:

a) Graduación alcohólica entre 3º y 7º.

b) Azucares totales, expresados en sacarosa:

Seco, inferior a 5 gramos/litro.

Semiseco, de 5 a 30 gramos/litro.

Semidulce, de 30 a 50 gramos/litro.

Dulce, de 50 a 90 gramos/litro.

c) Contenido en anhídrido sulfuroso total, hasta 80 miligramos/litro.

d) Contenido en metanol, máximo de 0,15 gramos/litro.

e) La acidez de titulación, expresada en ácido tartárico estará comprendida entre 4 y 8 gramos/litro.

f) La acidez volátil será inferior a 0,3 gramos/litro, expresada en ácido acético.

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