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Legislación › Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino.

Art. 6.

Art. 6.

Serán de aplicación al Refresco de Vino los requisitos de carácter general que para las bebidas derivadas del vino se establecen en los títulos III, IV, VII, VIII, X y XII, de la Reglamentación de la Elaboración, Circulación y Comercio de estos productos establecida en la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1974 y demás disposiciones de aplicación a los mismos.

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