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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo con la normativa legal vigente, previa la incoación del correspondiente expediente.

2. Se considerarán faltas graves sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente:

a) El incumplimiento de las funciones programadas por la Diputación General de Aragón.

b) El entorpecimiento a la realización de acciones sanitarias ordenadas por la autoridad sanitaria.

c) La realización de acciones sanitarias sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 9.

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