Legislación › Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 117.
Artículo 117.
Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.


