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Legislación › Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 119.

Artículo 119.

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:

1. En todas ellas,

a) Los Concejales y Diputados delegados.

b) Las Comisiones informativas.

c) La Comisión Especial de Cuentas.

d) Los Consejos Sectoriales.

e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

2. En los Municipios, además,

a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.

b) Las Juntas Municipales de Distrito.

Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. BOE-A-1987-772

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