Legislación › Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 162.
Artículo 162.
Con referencia a los asientos de los Libros del Registro podrán expedirse certificaciones autorizadas por el Secretario.


