LexTotal

Legislación › Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 55.

Artículo 55.

1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son órganos necesarios de la Diputación:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) El Pleno.

d) La Comisión de Gobierno.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. BOE-A-1987-772

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →