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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 19. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.

Artículo 19. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.

Las retribuciones del personal de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 5 por 100.

Las retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social no comprendido en el párrafo anterior experimentarán un incremento global máximo del 5 por 100, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global que pudiera resultar.

Con el fin de propiciar una mayor homogeneización y equiparación en las condiciones retributivas del personal de la Seguridad Social se crea un fondo adicional de 2.500.000.000 de pesetas, dotados en los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social, cuya distribución se acordará previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas.

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