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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Articulo 52. Tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Articulo 52. Tipos impositivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Uno. En 1987 se seguirá aplicando el tipo impositivo del 6 por 100 a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

Dos. Durante el mismo período se aplicará el tipo del 4 por 100 a las transmisiones de bienes muebles y semovientes, excepto si se trata de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos. El mismo tipo se aplicará a la constitución y cesión de derechos sobre bienes muebles y semovientes, salvo los derechos reales de garantía.

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