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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Artículo 66. Anticipos a las Comunidades Autónomas.

Artículo 66. Anticipos a las Comunidades Autónomas.

Se autoriza al Tesoro para efectuar anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la cobertura financiera de los servicios transferidos, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de su Presupuesto. Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico de 1987, y no se imputarán al límite previsto en el artículo 65, punto uno, de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

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