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Legislación › Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

Disposición adicional novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1987 y la del 19 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Novena.
A partir de 1 de enero de 1987 corresponderá el Director General del Tesoro y Política Financiera el ejercicio de las facultades, hasta la fecha atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, de ampliación de plazo de rendición de cuentas por pagos «a justificar», contempladas en el artículo 79.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en la
Disposición Adicional undécima de la Ley 50/1984, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. adicional novena.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-22572 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 Texto original Leer

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